La etiqueta manda.
En España, los complementos alimenticios se consideran alimentos, no medicamentos, y su puesta en el mercado está sujeta a reglas concretas de composición, etiquetado, publicidad y notificación. Entenderlas ayuda a evitar compras confusas y mensajes que no deberían aparecer en el envase. (aesan.gob.es)
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Si aprendes a leer bien el envase, sabrás distinguir una información seria de una promesa comercial poco fiable. Y eso importa tanto en tienda física como en venta online. (food.ec.europa.eu)
Marco normativo en España y en la Unión Europea
La base europea es la Directiva 2002/46/CE, que armoniza los complementos alimenticios en la Unión Europea. En España, esa base se desarrolla sobre todo con el Real Decreto 1487/2009, que fija reglas de composición, etiquetado, publicidad y notificación. Además, las alegaciones nutricionales y de salud se regulan por el Reglamento (CE) 1924/2006, y la información general al consumidor por el Reglamento (UE) 1169/2011. (eur-lex.europa.eu)
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La regla española en una frase
"Los complementos alimenticios no son medicamentos y no están destinados a prevenir ni tratar enfermedades."
Esa frase resume muy bien el enfoque legal y sanitario: un complemento alimenticio no puede presentarse como si fuera un tratamiento. Tampoco puede insinuar que una dieta equilibrada no aporta nutrientes suficientes, ni atribuirse la capacidad de prevenir, tratar o curar enfermedades. (boe.es)
En la práctica, eso significa que el envase debe describir el producto con precisión, sin exageraciones, y que el responsable de comercialización debe notificar su puesta en el mercado a la autoridad competente antes o al mismo tiempo que la primera venta.
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- La denominación legal debe ser complemento alimenticio.
- La publicidad y el etiquetado no pueden sugerir que la dieta normal es insuficiente por sí sola.
- No se pueden atribuir propiedades de prevención, tratamiento o curación de enfermedades.
- La comercialización debe ir acompañada de notificación a la autoridad competente.
Qué revisar en la etiqueta antes de comprar
La etiqueta de un complemento alimenticio no es solo una cuestión estética. Debe permitir saber qué producto es, cuánto se puede tomar, qué contiene y qué advertencias hay que leer antes de usarlo.
Checklist rápida de la etiqueta
| Qué revisar | Qué debería figurar | Base normativa |
|---|---|---|
| Denominación del producto | Debe aparecer literalmente complemento alimenticio. | Real Decreto 1487/2009 y AESAN. |
| Dosis diaria recomendada | Debe indicar la dosis diaria y advertir de no superarla. | Real Decreto 1487/2009. |
| Uso correcto | Debe afirmar que no sustituye una dieta equilibrada y que se mantenga fuera del alcance de los niños pequeños. | Real Decreto 1487/2009. |
| Cantidad de nutrientes o sustancias | Debe declararse de forma numérica por dosis diaria, y en vitaminas y minerales también con las unidades y, cuando proceda, el porcentaje de referencia. | Real Decreto 1487/2009. |
| Ingredientes, alérgenos y datos de envasado | La lista de ingredientes, los alérgenos, la cantidad neta, la fecha de duración mínima o de caducidad, el lote y el operador responsable forman parte de la información alimentaria obligatoria. | Reglamento (UE) 1169/2011 y guías de AESAN. (food.ec.europa.eu) |
Si el producto se vende por internet, la información obligatoria debe estar disponible antes de la compra, no solo cuando llega a casa. Por eso conviene revisar también el aviso legal del sitio, para identificar con claridad quién responde por la web y por la información publicada. (food.ec.europa.eu)
Además, no te fíes solo del frontal del envase. La información importante suele estar en la cara posterior o en el lateral, donde aparecen la dosis, los ingredientes, las advertencias y los datos del operador. (eletiquetadocuentamucho.aesan.gob.es)
Alegaciones de salud: qué puede decir un complemento y qué no
En la Unión Europea, las alegaciones nutricionales y de salud solo pueden usarse si están autorizadas. El Registro de la UE recoge las alegaciones permitidas, las autorizadas, las no autorizadas y sus condiciones de uso. La regla de fondo es clara: la información debe ser veraz, exacta y basada en evidencia científica.
- Solo se pueden usar las alegaciones nutricionales incluidas en el anexo del Reglamento 1924/2006. (food.ec.europa.eu)
- Las alegaciones de salud deben estar autorizadas y cumplir sus condiciones de uso. (food.ec.europa.eu)
- No se puede atribuir a un alimento la prevención, el tratamiento o la curación de una enfermedad humana.
- Incluso una marca o un nombre comercial puede considerarse una alegación si sugiere un beneficio concreto. (aesan.gob.es)
Antes de dar por buena una promesa sobre colágeno, ácido hialurónico oral, L-teanina, péptidos o glicina, hay que verificar si existe una alegación autorizada para esa sustancia y para esa condición de uso. Si no aparece en el Registro de la UE, no debe utilizarse esa promesa en el etiquetado ni en la publicidad.
También conviene recordar que no todas las sustancias del mercado tienen el mismo encaje legal. Algunas pueden estar sujetas a restricciones, otras a la condición de nuevo alimento y otras, como ocurre con la melatonina en determinadas dosis, pueden pasar a la categoría de medicamento.
Sustancias y dosis que exigen doble comprobación
No todos los ingredientes se valoran igual. Las vitaminas y minerales tienen un marco propio, mientras que otras sustancias pueden depender del anexo del Real Decreto, de la condición de nuevo alimento o, en algunos casos, de su posible clasificación como medicamento.
- Melatonina: la guía de AESAN consultada con AEMPS sitúa el umbral en menos de 2 mg por dosis diaria para poder seguir hablando de complemento alimenticio; a partir de 2 mg, se considera medicamento. (aesan.gob.es)
- Creatina: AESAN toma 3 g al día como cantidad máxima diaria de referencia para un complemento alimenticio con monohidrato de creatina. (aesan.gob.es)
- Vitamina C: EFSA no ha establecido un límite superior tolerable, así que no conviene inventar una cifra si no existe un UL oficial. (efsa.europa.eu)
La importancia de estos límites no es teórica. En 2026, AESAN informó de la retirada de un complemento alimenticio con 5 mg de melatonina por su contenido elevado, que podía producir reacciones adversas de diversa gravedad. (aesan.gob.es)
También ha habido alertas por sustancias farmacológicamente activas no declaradas en complementos alimenticios, como sibutramina o sildenafilo, lo que refuerza la necesidad de leer con atención la etiqueta y comprobar siempre la trazabilidad del producto. (aesan.gob.es)
Si estás embarazada o en lactancia, si el producto va a tomarlo un menor, o si convives con una enfermedad renal, hepática o cardiaca, o tomas medicación, la prudencia debe ser mayor. AESAN insiste en seguir las instrucciones del envase y pedir consejo sanitario cuando haga falta, y los organismos de salud recuerdan que los suplementos pueden interactuar con medicamentos y no siempre están bien estudiados en estas etapas o situaciones. (aesan.gob.es)
Compra online y señales de confianza
Comprar en canales autorizados ayuda, pero no sustituye la lectura del envase. AESAN recomienda adquirir complementos alimenticios en canales de distribución autorizados o en farmacia, y vigilar especialmente las dosis, las advertencias y el origen del producto. (aesan.gob.es)
Si quieres ampliar esta lectura con contenido editorial relacionado con bienestar y hábitos de recuperación, puedes guardar también la sección de noticias como referencia de seguimiento.
Las señales de alerta más claras suelen ser muy simples:
- Promete prevenir, tratar o curar una enfermedad.
- Oculta la dosis diaria o invita a superar la recomendada.
- No identifica bien al responsable, al lote o a la fecha de consumo preferente.
- Incluye ingredientes o sustancias que no aparecen declarados.
La transparencia no es un detalle menor. La información alimentaria debe ser clara, comprensible y suficiente para que el consumidor pueda decidir con criterio. (aesan.gob.es)
FAQ
¿Cómo se regulan en España y qué normas europeas se aplican?
La base es la Directiva 2002/46/CE, que armoniza los complementos alimenticios en la UE. En España la desarrolla el Real Decreto 1487/2009, que regula composición, etiquetado, publicidad y notificación. Además, cuando el producto está envasado y se comercializa al consumidor, entran en juego las reglas generales de información alimentaria del Reglamento 1169/2011 y, para las alegaciones, el Reglamento 1924/2006. (eur-lex.europa.eu)
¿Qué información debe figurar obligatoriamente en la etiqueta?
Debe aparecer la denominación complemento alimenticio, la dosis diaria recomendada, la advertencia de no superarla, la indicación de que no sustituye una dieta equilibrada y la mención de mantenerlo fuera del alcance de los niños pequeños. También deben declararse numéricamente los nutrientes o sustancias por dosis diaria, y seguir siendo visibles la lista de ingredientes, los alérgenos, la cantidad neta, la fecha, el lote y el operador responsable.
¿Pueden hacer alegaciones sobre salud o sobre enfermedades?
Sí, pero solo si están autorizadas. El Registro de la UE reúne las alegaciones permitidas y sus condiciones de uso. Lo que no puede hacerse es insinuar que el producto previene, trata o cura enfermedades, ni apoyarse en frases ambiguas que transmitan esa idea. Incluso una marca o un nombre comercial puede considerarse una alegación si sugiere un beneficio concreto.
¿Quién debe notificar la comercialización en España y a qué autoridad se dirige?
El responsable de comercialización en España, que puede ser el fabricante, el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, debe notificar la puesta en el mercado nacional antes o al mismo tiempo que la primera venta. La notificación se presenta ante la autoridad competente de la comunidad autónoma y estas comunicaciones se trasladan a AESAN para su conocimiento.
¿Qué sustancias e ingredientes están autorizados o prohibidos?
Las vitaminas y minerales solo pueden usarse en las formas permitidas por la Directiva 2002/46/CE, y otras sustancias deben respetar las condiciones específicas del Real Decreto 1487/2009 y, cuando proceda, la normativa de nuevos alimentos. Si una sustancia no tiene alegación autorizada, o si su dosis la convierte en medicamento, no debe presentarse como complemento alimenticio. Melatonina y creatina son buenos ejemplos de que la dosis y el contexto legal importan mucho.
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